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Articulo 28 Procedimiento para el reconocimiento del derecho a servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia

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Artículo 28. Traslado de residencia

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En caso de que una persona beneficiaria de otra comunidad autónoma traslade su domicilio de forma permanente o estable al territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears, el órgano competente dispondrá de un plazo de tres meses para elaborar el PIA, contadores a partir de la fecha de recepción del expediente de valoración de grado y nivel, procedente de la comunidad autónoma de origen de la persona beneficiaria, en el Registro General de la Dirección General de Atención a la Dependencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 04-07-2010