Articulo 28 Protección civil y de gestión de emergencias
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»Artículo 28. Planes de Autoprotección.
Vigente
1. Los planes de autoprotección constituyen el marco orgánico y funcional previsto para los centros, establecimientos, instalaciones o dependencias recogidos en la normativa aplicable, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos de emergencia de protección civil sobre las personas y los bienes y dar respuesta adecuada en esas situaciones.
2. Las condiciones mínimas de estructura y elaboración de los planes de autoprotección de los centros, establecimientos, instalaciones o dependencias ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura serán los establecidos por la normativa básica estatal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-04-2019 en vigor desde 17-10-2019