Artículo 28 quater Seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles
Artículo 28 quater. Evaluación y revisión
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1. A más tardar cinco años después de las respectivas fechas de aplicación de los artículos 10 bis y 25 bis a que se refiere el artículo 30, párrafos segundo, tercero y cuarto, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el funcionamiento y la financiación de los organismos a que se refieren los artículos 10 bis y 25 bis, y sobre la cooperación entre ellos. En su caso, el informe irá acompañado de una propuesta legislativa. Por lo que respecta a la financiación de dichos organismos, dicho informe incluirá, como mínimo:
a) una evaluación de las capacidades y necesidades de financiación de los organismos de indemnización en relación con sus posibles responsabilidades, teniendo en cuenta el riesgo de insolvencia de las aseguradoras de vehículos automóviles en los mercados de los Estados miembros;
b) una evaluación de la armonización de la forma de financiación de los organismos de indemnización;
c) si el informe va acompañado de una propuesta legislativa, una evaluación del impacto de las contribuciones en las primas de los contratos de seguro de vehículos automóviles.
2. A más tardar el 24 de diciembre de 2030, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo un informe de evaluación de la aplicación de la presente Directiva, a excepción de los elementos a los que afecta la evaluación a que se refiere el apartado 1, también en lo que respecta a:
a) la aplicación de la presente Directiva en lo que atañe a los avances tecnológicos, en particular en relación con los vehículos autónomos y semiautónomos;
b) la adecuación del ámbito de aplicación de la presente Directiva, teniendo en cuenta los riesgos de accidente que comportan los distintos vehículos automóviles;
c) en forma de revisión, la eficacia de los sistemas de intercambio de información utilizados para los controles transfronterizos de los seguros, incluyendo, si fuera necesario, una evaluación, para tales casos, de la viabilidad de utilizar los sistemas de intercambio de información existentes y, en cualquier caso, un análisis de los objetivos de los sistemas de intercambio de información y una evaluación de sus costes, y
d) el uso por parte de las entidades aseguradoras de sistemas en los que las certificaciones de antecedentes siniestrales de los titulares de una póliza influyen en la determinación de las primas, entre otros, los sistemas de bonificación y penalización o la bonificación por no siniestralidad .
El informe irá acompañado, en su caso, de una propuesta legislativa.
- Artículo modificado (28 quater (se añade)) por Directiva (UE) 2021/2118 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2021, por la que se modifica la Directiva 2009/103/CE relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad
(DC de 02-12-2021) en vigor desde 22-12-2021
