Articulo 28 Racionalización del sector público autonómico
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Artículo 28. Contratación pública de innovación

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1. Con el objeto de promover la mejora de los servicios públicos mediante la incorporación de bienes y servicios innovadores, así como el fomento de la innovación empresarial, los poderes adjudicadores de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público incentivarán, en la medida en que sea posible, la presentación de soluciones innovadoras en las licitaciones que promuevan.

A tal efecto, ponderarán, en la elaboración de los pliegos y en el resto de la documentación contractual, la utilización de criterios de adjudicación y de prescripciones técnicas que favorezcan la presentación de soluciones innovadoras.

2. Antes de iniciar un procedimiento de contratación pública de innovación, los poderes adjudicadores de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y del sector público deberán realizar consultas del mercado con vistas a preparar la contratación e informar a los operadores económicos acerca de sus planes y de sus requisitos de contratación.

Para ello, los poderes adjudicadores podrán, por ejemplo, solicitar o aceptar el asesoramiento de expertos o autoridades independientes o de participantes en el mercado, que podrá utilizarse en la planificación y el desarrollo del procedimiento de contratación, siempre que dicho asesoramiento no tenga por efecto falsear la competencia y no dé lugar a vulneraciones de los principios de no discriminación y transparencia.

En concreto, cuando un candidato o licitador, o una empresa vinculada a un candidato o a un licitador, asesore al poder adjudicador en el contexto de estas consultas previas del mercado, los citados poderes adjudicadores tomarán medidas adecuadas para garantizar que la participación de estos posibles candidatos o licitadores no falsee la competencia, entre las cuales incluirán la comunicación a los demás candidatos y licitadores de la información pertinente intercambiada en el marco de la participación del candidato, licitador o empresas vinculadas a estos en la preparación del procedimiento de contratación, o como resultado de ella, y el establecimiento de plazos adecuados para la recepción de las ofertas.

El candidato o el licitador en cuestión solo será excluido del procedimiento cuando no haya otro medio de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato. Antes de proceder a dicha exclusión, se les dará a los candidatos o licitadores la oportunidad de demostrar que su participación en la preparación del procedimiento de contratación no puede falsear la competencia.

3. Los órganos o entidades competentes en materia de innovación en el sector público autonómico colaborarán con las unidades de contratación del sector público en la búsqueda de soluciones innovadoras, bien a través de los procedimientos de contratación previstos en la legislación de contratos del sector público, bien a través de la contratación precomercial, prevista en el artículo 4.1.r) del texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

4. De acuerdo con lo dispuesto en la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, los poderes adjudicadores de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público podrán establecer una asociación para la innovación con uno o varios adjudicatarios, que tendrá como finalidad el desarrollo de productos, servicios u obras innovadores y la compra ulterior de los suministros, servicios u obras resultantes, siempre que correspondan a los niveles de rendimiento y a los costes máximos acordados entre los poderes adjudicadores y los participantes.

A tales efectos y sin perjuicio de lo que se disponga en la legislación básica de contratos del sector público de transposición de la regulación comunitaria, la asociación para la innovación se articulará a través de contratos mixtos de servicios de investigación y desarrollo y contratos de suministros, servicios u obras resultantes de la investigación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, y adjudicados mediante el procedimiento de diálogo competitivo.

Los contratos de servicios de investigación y desarrollo se estructurarán en fases sucesivas, siguiendo la secuencia de las etapas del proceso de investigación e innovación, fijarán unos objetivos intermedios que deberán alcanzar el o los adjudicatarios y proveerán el pago de la retribución en plazos adecuados.

Sobre la base de esos objetivos, los poderes adjudicadores podrán decidir, al final de cada fase, rescindir la asociación para la innovación o, en el caso de una asociación para la innovación con varios socios, reducir el número de socios mediante la resolución de los contratos individuales, siempre que el poder adjudicador haya indicado en los pliegos de la contratación que puede hacer uso de estas posibilidades y las condiciones en que puede hacerlo.

5. La Xunta de Galicia enviará al Parlamento con periodicidad anual un informe sobre los procedimientos de la contratación pública de innovación, en términos de inversiones y actuaciones realizadas, en el ámbito del sector público autonómico.

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