Artículo 28 Real Decreto...d de Ceuta

Artículo 28. Real Decreto-ley 22/2026, de 1 de septiembre, medidas urgentes de carácter social y económico de apoyo a la ciudad de Ceuta

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Artículo 28. Concesión de suplementos de crédito en el presupuesto de la sección 13 «Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes», dentro del ámbito de la Secretaría de Estado de Justicia.

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1. Para atender las obligaciones derivadas de las medidas adoptadas en materia de personal, con la finalidad de reforzar la dotación de personal del Servicio Público de Justicia, se aprueba la concesión de los siguientes suplementos de crédito en el presupuesto de la Sección 13 «Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes», por un importe acumulado de 531.000,00 euros:

a) Servicio 02 «Secretaría de Estado de Justicia», Programa 112A «Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal», Capítulo 1 «Gastos de personal», Artículo 12 «Funcionarios», Concepto 120 «Retribuciones básicas», Subconcepto 120.00 «Sueldos del grupo A1 y grupo A», por importe de 341.000,00 euros.

b) Servicio 06 «Ministerio Fiscal», Programa 112A «Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal», Capítulo 1 «Gastos de personal», Artículo 12 «Funcionarios», Concepto 120 «Retribuciones básicas», Subconcepto 120.00 «Sueldos del grupo A1 y grupo A», por importe de 180.000,00 euros.

c) Servicio 06 «Ministerio Fiscal», Programa 112A «Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal», Capítulo 1 «Gastos de personal», Artículo 15 «Incentivos al rendimiento», Concepto 151 «Gratificaciones», por importe de 10.000,00 euros.

2. Para atender las obligaciones derivadas de las medidas adoptadas en materia de dotación de medios materiales a los Tribunales y el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, se aprueba la concesión de un suplemento de crédito en el presupuesto de la Sección 13 «Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes», Servicio 02 «Secretaría de Estado de Justicia», Programa 112A «Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal», Capítulo 2 «Gastos corrientes en bienes y servicios», Artículo 22 «Material, suministros y otros», Concepto 227 «Trabajos realizados por otras empresas y profesionales», Subconcepto 227.99 «Otros», por importe de 520.000,00 euros.

3. Para atender las obligaciones derivadas de las medidas adoptadas en materia de desplazamientos del personal de la Administración de Justicia a la localidad de Ceuta, se aprueba la concesión de un suplemento de crédito en el presupuesto de la Sección 13 «Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes», Servicio 02 «Secretaría de Estado de Justicia», Programa 112A «Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal», Capítulo 2 «Gastos corrientes en bienes y servicios», Artículo 23 «Indemnizaciones por razón del servicio», Concepto 230 «Dietas», por importe de 80.000,00 euros.

4. Para atender las obligaciones derivadas de las medidas adoptadas en materia de Asistencia Jurídica Gratuita, se aprueba la concesión de un suplemento de crédito en el presupuesto de la Sección 13 «Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes», Servicio 02 «Secretaría de Estado de Justicia», Programa 112A «Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal», Capítulo 4 «Transferencias Corrientes», Artículo 48 « A familias e instituciones sin fines de lucro», Concepto 483 « Al Consejo General de la Abogacía Española como aportación del Estado para indemnizar a los abogados en los asuntos de asistencia jurídica gratuita », Subconcepto 483.00 « Asistencia jurídica gratuita», por importe de 2.400.000,00 euros y en el Concepto 484 « Al Consejo General de los Procuradores de España como aportación del Estado para indemnizar a los procuradores », Subconcepto 484.00 « Asistencia jurídica gratuita», por importe de 100.000,00 euros.

5. Para atender las necesidades informáticas de las nuevas incorporaciones, reforzar la atenciónin situ,y aplicar técnicas de IA y robotización al Tribunal de Instancia de Ceuta y en la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, que permita una gestión eficiente de los casos judiciales, se aprueba la concesión de un suplemento de crédito en el presupuesto de la Sección 13 «Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes», Servicio 02 «Secretaría de Estado de Justicia», Programa 112A «Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal», Capítulo 6, concepto 620 «Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios», por importe de 842.000 euros.

6. A las transferencias que se realicen en aplicación de lo dispuesto en el apartado 5 de este artículo no les será de aplicación la limitación establecida en el artículo 52.1.c) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. Los suplementos de crédito anteriores se financiarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.