Articulo 28 Reforma del Reglamento de la Asamblea
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»Artículo 28. Detención o retención de un diputado.
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El presidente de la Cámara, una vez conocida la retención o detención de un diputado o cualquier otra actuación judicial o gubernativa que pudiera obstaculizar el ejercicio de su actividad parlamentaria, adoptará de inmediato cuantas medidas estime convenientes en orden a salvaguardar los derechos y prerrogativas de la Cámara y de sus miembros.
