Articulo 28 Régimen Administrativo y Fiscal del Juego
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Artículo 28. Máquinas de juego.

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1. Se entiende por máquinas de juego los aparatos manuales o automáticos, mecánicos, electrónicos o informáticos que, a cambio de un precio, permiten su utilización como instrumento de recreo o pasatiempo de quien juega en ellas, o la obtención por éste de un premio.

2. A efectos de su régimen jurídico, las máquinas de juego se clasifican en los siguientes grupos:

a) Máquinas de juego del tipo A o recreativas. Son las de mero pasatiempo o recreo, que se limitan a ofrecer a la persona usuaria un tiempo de uso o de juego a cambio del precio de la partida, sin que pueda conceder ningún tipo de premio. Se incluyen también en este grupo aquellas máquinas que, como único aliciente adicional, y por causa de la habilidad del jugador, ofrecen a éste la posibilidad de continuar jugando con el importe inicial, en forma de prolongación de la propia partida o de otras adicionales, así como las de realidad virtual, simulación y análogas, siempre y cuando el usuario intervenga en el desarrollo de los juegos.

b) Máquinas de juego del tipo B o recreativas con premio programado. Son aquellos aparatos, mecánicos, electrónicos o informáticos, que, de acuerdo con las características y límites fijados reglamentariamente, a cambio del precio de la partida, conceden a quien juega en ellas un tiempo de uso o de juego y, eventualmente, de acuerdo con el programa de juego, un premio en metálico cuyo valor no podrá exceder del límite fijado reglamentariamente. Dentro de este grupo podrán homologarse máquinas de juego del tipo B especiales para establecimientos de juego.

c) Máquinas de juego del tipo C o de azar. Son aquellos aparatos, mecánicos, electrónicos o informáticos, que de acuerdo con las características y límites fijados reglamentariamente, a cambio de una determinada apuesta conceden a la persona usuaria un tiempo de uso o de juego y, eventualmente, un premio en metálico, cuya obtención dependerá siempre del azar. A estos efectos, se entenderá por azar que el resultado de cada jugada no dependa de combinaciones o resultados anteriores o posteriores.

3. Queda prohibida la distribución, instalación y explotación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de las máquinas de juego que, sin estar excluidas de la presente ley, no sean conceptuables como máquinas de juego, de conformidad con lo dispuesto en el número 2 de este artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-01-2022