Articulo 28 Régimen de intervención administrativa en las actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera
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»Artículo 28. Información que tiene que suministrar la instalación de combustión mediana
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La persona titular de una instalación donde se desarrollan actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera y que esté incluida dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 1042/2017, presentará la información del anexo I del Real Decreto mencionado, de acuerdo con los plazos indicados en el Real Decreto o en su resolución de autorización o de condicionantes.
