Articulo 28 Régimen jurídico de la Administración del Principado
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»Artículo 28. Recurso de reposición.
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Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Modificaciones
- Artículo modificado (28) por Ley 6/2003, de 30 de diciembre, de acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2004.
(AS de 31-12-2003) en vigor desde 01-01-2004
