Artículo 28 Régimen jurídico de las viviendas de protección pública de la Comunitat Valenciana
Artículo 28. Derecho de superficie o concesión administrativa
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1. En el marco de los planes o programas de colaboración público-privada que, en su caso, impulse la Conselleria competente en materia de vivienda o el Estado, se considerará título apto para construir y promover viviendas protegidas de promoción privada la titularidad del derecho de superficie, la concesión administrativa de obras públicas y la concesión demanial sobre terrenos de titularidad pública.
Las promociones cuya construcción se apoye en estos títulos requerirán que esta circunstancia se haga constar en la calificación provisional y definitiva, así como en los correspondientes contratos.
2. Con la solicitud de la calificación provisional se aportará documento acreditativo del derecho de superficie o la concesión administrativa de obra pública o concesión demanial.
3. Dichos derechos deberán constar inscritos en el Registro de la Propiedad.
