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Articulo 28 Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual

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Artículo 28. Gestión electrónica del Registro.

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1.La gestión del Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual será exclusivamente electrónica.

2. Los prestadores de servicios de comunicación audiovisual consultarán, realizarán gestiones, aportarán documentación y realizarán las comunicaciones oportunas ante el Registro Estatal de Prestadores del Servicio de Comunicación Audiovisual mediante el acceso a la aplicación correspondiente en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

3. Las comunicaciones por las que se requiera la subsanación de los datos o documentación aportados se notificarán por medios electrónicos a los interesados, que podrán consultarlas previa identificación de forma segura en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

4. Las comunicaciones a los interesados distintas a las previstas en el apartado anterior se realizarán por medios electrónicos.