Artículo 28 Registro de Explotaciones Agrarias
Artículo 28. Vigencia.
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1. El Registro de Explotaciones Agrarias podrá verificar la persistencia de los requisitos para mantener la condición de persona Agricultora a Título Principal y de Explotación Agraria Prioritaria.
2. La vigencia de la calificación de Explotación Agraria Prioritaria y de la condición de persona Agricultora a Título Principal será indefinida y se mantendrá mientras permanezcan las circunstancias que condicionaron su obtención.
3. Será requisito imprescindible para el mantenimiento de la vigencia de la calificación de Explotación Agraria Prioritaria y de la condición de persona Agricultora a Título Principal que las personas interesadas anualmente:
a) Formulen la declaración responsable mediante el modelo normalizado establecido al efecto.
b) Autoricen el acceso a los datos que permitan comprobar el mantenimiento de tales circunstancias o, en caso de oponerse a la citada consulta deberán ejercitar la oposición por tratamiento concreto y en base a motivos derivados de su situación personal, quedando condicionada la tramitación del procedimiento a la aportación de la documentación actualizada que acredite el cumplimiento de los requisitos, esta es:
- Para la Calificación de Explotación Prioritaria:
Informe de Vida Laboral actualizado.
Declaración del I.R.P.F. de los últimos tres años.
Certificado de residencia actualizado.
Acreditación de la capacitación agraria: título, curso de incorporación o cualquier otra documentación válida en derecho que acredite la capacitación agraria.
- Para la Acreditación de la condición de persona Agricultora a Título Principal:
Declaración del I.R.P.F. de los últimos tres años.
4. Fuera del periodo de presentación y modificación de la solicitud única y en los trámites específicos de Explotación Agraria Prioritaria y de persona Agricultora a Título Principal se incorporará la declaración responsable y las autorizaciones indicadas en el apartado anterior.
5. La presentación de la declaración responsable y autorizaciones para la calificación de Explotación Agraria Prioritaria y de la condición de persona Agricultora a Título Principal se deberá hacer obligatoriamente a través de los medios electrónicos que sean puestos a disposición por la Junta de Extremadura.
- Modificación realizada (28) por DECRETO 3/2025, de 21 de enero, por el que se regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, otros pagos directos a la agricultura, la aplicación del Programa de Desarrollo Rural, la actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de Operadores-Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica.
(E de 24-01-2025) en vigor desde 24-01-2025 - Artículo modificado (28 (se añade)) por Decreto 51/2021, de 26 de mayo, por el que se modifica el Decreto 57/2017, de 2 de mayo, sobre organización y funcionamiento del Registro de Explotaciones Agrarias.
(E de 28-05-2021) en vigor desde 17-06-2021
