Artículo 28 Registro de E...s Agrarias

Artículo 28 Registro de Explotaciones Agrarias

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Artículo 28. Vigencia.

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1. El Registro de Explotaciones Agrarias podrá verificar la persistencia de los requisitos para mantener la condición de persona Agricultora a Título Principal y de Explotación Agraria Prioritaria.

2. La vigencia de la calificación de Explotación Agraria Prioritaria y de la condición de persona Agricultora a Título Principal será indefinida y se mantendrá mientras permanezcan las circunstancias que condicionaron su obtención.

3. Será requisito imprescindible para el mantenimiento de la vigencia de la calificación de Explotación Agraria Prioritaria y de la condición de persona Agricultora a Título Principal que las personas interesadas anualmente:

a) Formulen la declaración responsable mediante el modelo normalizado establecido al efecto.

b) Autoricen el acceso a los datos que permitan comprobar el mantenimiento de tales circunstancias o, en caso de oponerse a la citada consulta deberán ejercitar la oposición por tratamiento concreto y en base a motivos derivados de su situación personal, quedando condicionada la tramitación del procedimiento a la aportación de la documentación actualizada que acredite el cumplimiento de los requisitos, esta es:

- Para la Calificación de Explotación Prioritaria:

Informe de Vida Laboral actualizado.

Declaración del I.R.P.F. de los últimos tres años.

Certificado de residencia actualizado.

Acreditación de la capacitación agraria: título, curso de incorporación o cualquier otra documentación válida en derecho que acredite la capacitación agraria.

- Para la Acreditación de la condición de persona Agricultora a Título Principal:
Declaración del I.R.P.F. de los últimos tres años.

4. Fuera del periodo de presentación y modificación de la solicitud única y en los trámites específicos de Explotación Agraria Prioritaria y de persona Agricultora a Título Principal se incorporará la declaración responsable y las autorizaciones indicadas en el apartado anterior.

5. La presentación de la declaración responsable y autorizaciones para la calificación de Explotación Agraria Prioritaria y de la condición de persona Agricultora a Título Principal se deberá hacer obligatoriamente a través de los medios electrónicos que sean puestos a disposición por la Junta de Extremadura.