Articulo 28 Registro de los Planes de Protección Civil y estructura, contenido mínimo, régimen de aprobación, mantenimiento e implantación
Artículo 28. Modificación de los datos registrales.
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1. Cualquier modificación que se produzca en el Plan o en los datos que figuran registrados en el Registro de Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá ser notificado al Registro mediante solicitud de modificación de datos, presentando modelo oficial recogido en el anexo IV del presente decreto, debidamente cumplimentada en los datos a modificar en el Registro, firmada y sellada por la persona titular de la actividad, para lo cual se seguirán los trámites previstos en el artículo anterior.
2. Las modificaciones relativas al directorio de comunicaciones recogido en el contenido mínimo del Plan determinado en el artículo 7 del presente decreto, se realizarán sin necesidad de someterse a los trámites previstos en el artículo anterior.
