Artículo 28 Reglamento de Accesibilidad Universal de la Región de Murcia
Artículo 28. Condiciones de accesibilidad en edificios y establecimientos existentes.
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1. En intervenciones en edificios y establecimientos existentes, cuando no sea viable la aplicación de las condiciones exigidas en los artículos anteriores se justificarán en el proyecto o memoria las razones de dicha inviabilidad y se aplicarán aquellas soluciones que permitan el mayor grado posible de adecuación efectiva, bajo el criterio y responsabilidad del proyectista o, en su caso, del técnico que suscriba la memoria.
2. Se podrá considerar no viable adecuar la accesibilidad para usuarios de silla de ruedas en los supuestos siguientes:
a) Las intervenciones que afecten significativamente a la estructura portante o a las instalaciones generales del edificio, tales como la eliminación de desniveles en el interior o en el acceso que afecte al forjado o a elementos estructurales, y se justifique que las obras para su modificación o la instalación de un dispositivo mecánico no son viables.
b) Cuando se requiera la construcción de una rampa en establecimientos en los que, incluso teniendo en cuenta las tolerancias que se establecen en el DA DB-SUA/2, ocupe más del 5% de la superficie útil de la planta considerada (conforme a la definición del Anejo A del DB SI, incluyendo las superficies en planta y sus mesetas si éstas no están incluidas en el espacio general) y la instalación de un dispositivo mecánico no sea viable.
c) Las obras de reforma de establecimientos con su acceso situado en plantas que no dispongan de ascensor accesible ni de itinerario accesible desde el espacio exterior, siempre que en su implantación inicial cumpliese la reglamentación sobre accesibilidad vigente en aquel momento. Este criterio no sería válido en cambios de uso ni en ampliaciones.
d) Las intervenciones en edificios o establecimientos no accesibles mediante vehículo y cuyos posibles accesos se encuentren en viales cuyas condiciones los hacen impracticables para usuarios de silla de ruedas y éstas no sean fácilmente modificables, tales como calles con fuertes pendientes prolongadas, calles escalonadas, etc., pero teniendo en cuenta que son fácilmente modificables las dificultades que provengan de pavimentos inadecuados, mobiliario urbano mal situado, aceras mal adaptadas, etc.
e) Cuando no se ostente la plena propiedad sobre los elementos a intervenir, excepto si lo permite el ordenamiento municipal.
3. Cuando se instale un ascensor en un edificio o se mejoren las condiciones de accesibilidad de un ascensor existente, se realizarán las obras complementarias que sean técnicamente viables para dotar a los accesos y a los itinerarios que discurran por las plantas del edificio de la mayor accesibilidad efectiva, en particular en los itinerarios desde la vía pública hasta las viviendas o hasta las zonas principales de los edificios de otros usos que deban ser accesibles.
