Articulo 28 Reglamento de...s sociales

Articulo 28 Reglamento del concierto social en el ámbito de los servicios sociales

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Artículo 28. Modificación de los conciertos.

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1. Las eventuales novaciones de las cláusulas del concierto o variaciones que se puedan producir en los requisitos o condiciones de prestación de los servicios, bien por la reducción o la ampliación del número de plazas hasta un 10% de las concertadas inicialmente, bien por circunstancias derivadas de las necesidades de atención de las personas usuarias o por otras circunstancias individualizadas o sobrevenidas, podrán dar lugar a la modificación del concierto social, siempre que no afecten a los requisitos que originaron su aprobación y se garantice el equilibrio económico del mismo.

2. También se entiende como causa de modificación del concierto el cambio de titularidad del centro o servicio, siempre que la nueva persona o entidad proveedora de los servicios se subrogue en los derechos y las obligaciones derivados del concierto.

3. Para los casos en los que haya lista de espera, no será necesario tramitar una modificación de concierto de ampliación de plazas en aquellos procedimientos en los que el número de plazas o unidades objeto de concierto social sean estimatorias o indicativas. En estos casos será suficiente con incrementar el crédito autorizado, mediante un expediente de ajuste contable, siempre que haya crédito adecuado y suficiente y que la entidad disponga de plazas acreditadas.

En esos supuestos, en el procedimiento de ampliación de plazas, la resolución de convocatoria se podrá sustituir por un anuncio público, y la duración se hará coincidir con las renovaciones que se hayan aprobado y que deriven del primer concierto.

4. El concierto social se modificará de oficio o a instancia de la persona o entidad gestora del servicio y, en el primer caso, serán preceptivas la audiencia de la parte interesada y la aceptación del nuevo concierto. Asimismo, el acuerdo de modificación deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias o Boletín Oficial de la Provincia según corresponda y en el Portal de Transparencia de la entidad concertante.