Articulo 28 Reglamento de... de C León

Articulo 28 Reglamento de Fundaciones de C. León

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Artículo 28.- Ejercicio de las funciones de Protectorado.

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1.- Todas las resoluciones que deban adoptarse en ejercicio de las funciones de Protectorado se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 13/2002, de 15 de julio, de Fundaciones de Castilla y León, y en lo no previsto en el mismo, se aplicarán las normas del procedimiento administrativo común.

2.- En todos los supuestos en que el Protectorado deba designar patronos para su incorporación con carácter provisional al Patronato, nombrará a las personas que considere idóneas para garantizar el buen gobierno de la fundación, procurando, en la medida de lo posible, que la nueva composición del mismo guarde la mayor coherencia posible con la voluntad del fundador manifestada al constituir la fundación. La correspondiente resolución de designación se inscribirá en el Registro de Fundaciones de Castilla y León, así como la aceptación de sus cargos por parte de los patronos designados.