Articulo 28 Reglamento ITV

Articulo 28 Reglamento ITV

Ver Indice
»

Artículo 28.- Entidades de formación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La formación inicial y de actualización periódica del personal técnico de estaciones ITV será impartida por entidades de formación, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre.

2. La solicitud de reconocimiento de una entidad de formación incluirá la documentación referida al personal formador, programa formativo y medios didácticos que se indican en el anexo de este Reglamento.

3. La Resolución de la Dirección General competente en materia de industria deberá referirse a todo el programa definido en el anexo. Incluirá la codificación establecida en el citado anexo y mantendrá su vigencia mientras se mantengan las condiciones bajo las que se dictó.

4. Los departamentos de formación propios de la empresa que gestiona una estación ITV, una vez habilitados como entidades de formación, podrán impartir formación al personal técnico de estaciones ITV que forme parte del mismo grupo empresarial al que pertenece dicho departamento de formación.

5. Las modificaciones en el personal formador, programa formativo o medios didácticos de la entidad de formación, deberán ser comunicadas a la Dirección General, junto con la documentación pertinente, y se entenderán autorizadas cuando haya transcurrido un plazo de quince días naturales sin que la Dirección General haya manifestado objeciones al respecto.