Articulo 28 Reglamento de...de turismo

Articulo 28 Reglamento de la Ley 4/2013, de transporte público de personas en vehículos de turismo

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Artículo 28. Vehículos aptos para prestar el servicio

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1. La prestación de servicios de taxi sólo podrá llevarse a cabo mediante vehículos que reúnan las condiciones previstas en la Ley 4/2013, de 30 de mayo, y en este reglamento.

2. Los vehículos deberán estar debidamente matriculados y habilitados para circular, y tener al día la última inspección técnica periódica que legalmente les corresponda.

3. Los vehículos dedicados a la prestación de servicios de taxi deberán estar adscritos a una licencia y autorización interurbana en vigor, y la persona titular de éstas habrá de disponer de un título jurídicamente válido que le permita su utilización en forma suficiente para la adecuada prestación del servicio.

4. El número de plazas de los vehículos destinados al servicio de taxi deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 4/2013, de 30 de mayo. Para el cómputo de esas plazas, además de la correspondiente a la persona conductora, sólo se tendrán en cuenta aquellas que resulten aptas para utilizar por cualquier persona usuaria. Quedarán, de este modo, excluidas aquellas que tengan unas dimensiones reducidas en relación con el resto de plazas del vehículo.