Articulo 28 Reglamento de... Integrado

Articulo 28 Reglamento de la Ley de Control Ambiental Integrado

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Artículo 28. Plazo para resolver y efectos del silencio administrativo.

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La Dirección General de Medio Ambiente dictará y notificará la resolución en el plazo máximo de diez meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Si vencido este plazo no se hubiera notificado la resolución, la solicitud podrá considerarse desestimada por silencio administrativo.