Articulo 28 Reglamento de la Ley de renovación y modernización turística
Artículo 28.- Concurso público para la sustitución del propietario.
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1. La sustitución de los propietarios de establecimientos turísticos obligados al cumplimiento del deber de conservación y rehabilitación se llevará a cabo mediante concurso público convocado en el plazo máximo de tres meses desde la declaración de incumplimiento, con arreglo a los requisitos de publicidad, audiencia y libre concurrencia.
En tales concursos podrá presentar ofertas cualquier persona física o jurídica interesada en asumir la gestión de la actuación, incluyendo los propietarios que formen parte del correspondiente ámbito, y demás requisitos previstos en el artículo 13.3 de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.
2. El anuncio de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Canarias o en el de la Provincia, según sea la administración autonómica competente en materia de turismo o el ayuntamiento, el órgano que ha declarado el incumplimiento del deber de conservación y rehabilitación y en uno de los periódicos locales de mayor difusión, y a partir de ese momento no se admitirá ninguna solicitud de autorización previa o licencia que afecte a dichas parcelas.
3. Las bases del concurso, sin perjuicio de otras determinaciones normativas, determinarán los criterios aplicables para su adjudicación y el porcentaje mínimo de techo edificado que se atribuirá a los propietarios del inmueble objeto de la sustitución forzosa, en régimen de propiedad horizontal, e incluirán al menos los siguientes extremos.
a) Documentación necesaria para concurrir a la licitación, indicando requisitos de solvencia y capacidad.
b) Precio a satisfacer por el adjudicatario, según valoración urbanística de la parcela y el vuelo realizada de acuerdo con la normativa aplicable y referida al momento de inicio de la declaración de incumplimiento.
c) Importe de las fianzas provisional y definitiva conforme a la normativa de contratación pública.
d) Criterios ponderados de adjudicación.
e) Plazo máximo para presentar proposiciones.
f) Plazo máximo para la ejecución de las obras de conservación o rehabilitación del establecimiento turístico, contenidas en el informe técnico, que no podrá ser inferior al otorgado en la orden de ejecución.
4. La documentación se presentará en dos sobres diferentes, el primero de los cuales contendrá únicamente la que acredite la personalidad, representación con que se actúe y la solvencia económica y técnica del licitador, así como el documento justificativo del ingreso de la fianza provisional. En el segundo se incluirá:
* Proyecto de obras con nivel mínimo de anteproyecto. Se presentará una memoria de objetivos y calidades, describiendo los elementos significativos que permitan determinar el resultado y coste total de la actuación.
* Propuesta de convenio urbanístico a suscribir entre el adjudicatario, órgano actuante y, en su caso, el propietario o propietarios que hubiesen suscrito con el concursante algún tipo de acuerdo de integración, en donde se hará constar los compromisos, plazos, garantías y penalizaciones que regularán la adjudicación. La propuesta de convenio podrá incluir alternativas al pago en metálico mediante la atribución al propietario de un porcentaje de participación en la sociedad propietaria de la parcela una vez renovada, un porcentaje mínimo de techo edificado del inmueble objeto de la sustitución forzosa, en régimen de propiedad horizontal, o cualquier otro sistema de retribución equivalente siempre que no comporte una ruptura del principio de unidad de la explotación. En este caso, y antes de resolver, se le dará audiencia al propietario por plazo de veinte días para que manifieste su aceptación a alguna de las propuestas que le hubieren sido formuladas o el rechazo a todas.
* Oferta económica, partiendo del precio a satisfacer por el adjudicatario.
