Artículo 28 Reglamento Orgánico y Funcional del Consejo Consultivo de La Rioja
Artículo 28. Régimen de dietas.
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1. Las dietas previstas en el artículo 27.3 B) de este Reglamento podrán ser:
A) Dietas de mera presencia por ejercicio de funciones de dirección del Consejo, asistencia a sesiones o reuniones sin debate y a actos protocolarios o similares.
B) Dietas por desplazamiento, con independencia del reembolso de gastos justificados y del kilometraje cuando se utilice vehículo propio.
C) Dietas por asistencia a sesiones con debate.
D) Dietas por ponencia.
2. Las ponencias, a efectos de las dietas que correspondan, se calificarán por el Presidente del Consejo Consultivo, en función de su grado de dificultad o de transcendencia, como sencillas, ordinarias, especiales y cualificadas, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
A) Las ponencias relativas a los dictámenes facultativos previstos en el artículo 13 del presente Reglamento y a los preceptivos previstos en su artículo 12, excepto los de su apartado g), serán calificadas como especiales o cualificadas, salvo que su evidente sencillez y escasa trascendencia, a juicio del Presidente del Consejo Consultivo, aconseje una calificación inferior.
B) Las ponencias relativas a los dictámenes a que se refiere el apartado g) del artículo 12 del presente Reglamento, se calificarán como sencillas u ordinarias, salvo que, por su especial dificultad o trascendencia, el Presidente del Consejo Consultivo las califique como especiales o cualificadas.
3.El importe de las respectivas dietas se aprobará por Acuerdo del Consejo Consultivo al inicio de cada ejercicio. El reconocimiento de las dietas que proceda abonar en cada caso corresponde al Presidente del Consejo Consultivo, salvo las referentes al mismo, las cuales serán reconocidas por el Consejero a quien corresponda sustituirle.
