Articulo 28 Reglamento por el que se regulan las prácticas de policía sanitaria mortuoria
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»Artículo 28. Características técnicas de los vehículos.
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Para el otorgamiento de la correspondiente autorización para la prestación del servicio de transporte funerario, los vehículos deben cumplir las siguientes características técnicas:
La distancia existente desde el final de la cabina del conductor hasta la puerta trasera del vehículo, es decir, el habitáculo, será la suficiente para contener el féretro y facilitar su manipulación.
La separación de la cabina y el habitáculo ha de ser estanca.
El habitáculo del féretro, incluso los elementos de ornamento, deben ser construidos con material impermeable y de fácil limpieza y desinfección.
