Articulo 28 Reglamento de...as Armadas

Articulo 28 Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas

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Artículo 28. Concesión de los ascensos.

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1. Ascensos a los diferentes empleos.

a) Los ascensos a los empleos que se relacionan en el artículo 24 se concederán por resolución del Mando o Jefe de Personal correspondiente, según la ordenación definida en el artículo 27.4.

b) Quienes hayan alcanzado algún empleo equivalente a los relacionados en el artículo 24, por haber prestado servicio en las Fuerzas Armadas con anterioridad, podrán mantenerlo como reservista voluntario dentro de su categoría, previa solicitud a través de la Subdelegación de Defensa, al Mando o Jefe de Personal, según corresponda.

c) Si el empleo alcanzado con anterioridad fuera superior a los citados en el artículo 24, para poder mantenerlo deberá solicitarlo mediante instancia dirigida a los Jefes de Estado Mayor.

2. La fecha de antigüedad en el empleo obtenido será la de 1 de enero del año correspondiente y surtirá efectos administrativos a partir de la misma. Los ascensos se harán públicos en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».