Articulo 28 Reglamento sobre condiciones sanitarias en los establecimientos y actividades de comidas preparadas
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»Artículo 28.-Obligatoriedad de comunicación de brotes.
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Los titulares de todos los establecimientos sujetos al ámbito del presente Reglamento, ante la sospecha o confirmación de un brote de enfermedad transmitida por alimentos servidos en los mismos, vendrán obligados a comunicarlo urgentemente a la autoridad competente.
