Artículo 28 se regula la inscripción y funcionamiento del Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias, así como el régimen de adjudicación de viviendas protegidas de promoción pública y sus anejos no vinculados
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»Artículo 28.- Nivel de ingresos.
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La unidad familiar o de convivencia deberá tener un nivel de ingresos que no exceda de 2,5 veces el IPREM anual en catorce pagas, calculados de conformidad con lo previsto en el artículo 3 del presente Decreto.
A efectos del cálculo de ingresos, en el régimen especial se tomarán los ingresos netos computables ponderados conforme al apartado 1.2 del Anexo 1 del presente Decreto.
