Artículo 28 se regula la ... Andalucía

Artículo 28 se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía

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Artículo 28. Relación de personas aprobadas.

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1. Una vez terminada la calificación de las personas aspirantes, los órganos de selección harán pública la relación de personas aprobadas, con los datos personales estrictamente necesarios, por orden de puntuación, en la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, elevando propuesta al órgano competente en materia de función pública para el nombramiento como personal funcionario de carrera o contratación como personal laboral fijo.

2. La relación de personas aprobadas dará comienzo con la persona aspirante que haya obtenido la puntuación total más alta y finalizará con el número de personas que coincida con el número de puestos convocados, salvo que la convocatoria prevea un número de plazas adicionales del veinte por ciento para cubrir futuras vacantes.

En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el turno de reserva superase los ejercicios correspondientes pero no obtuviera plaza, y su puntuación fuera superior a la obtenida por otras personas aspirantes del turno libre, será incluida por su orden de puntuación en el turno general. En caso de que la puntuación fuera igual, regirán los criterios de desempate establecidos en la correspondiente convocatoria.

3. Los empates en la calificación final del proceso selectivo se resolverán en la forma prevista en las bases. Entre los criterios de desempate, las convocatorias contemplarán el acceso de las personas del sexo cuya presencia en el cuerpo, especialidad o categoría profesional sea inferior al cuarenta por ciento en la fecha de la publicación de la oferta de empleo público.

4. Cuando la convocatoria haya previsto la realización de un curso de formación o periodo de prácticas de carácter eliminatorio, no se procederá a la publicación de la relación definitiva de personas aprobadas hasta la finalización de esta fase, debiendo sumarse, en los términos que establezca la convocatoria, la puntuación obtenida en el curso a la que obtuvieron en la fase de oposición o concurso-oposición, siempre que se haya atribuido una calificación numérica.

5. Los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de personal funcionario de un número superior de personas aprobadas al de vacantes convocadas, excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria y sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2.

6. No obstante lo anterior, siempre que el órgano de selección haya propuesto el nombramiento de igual número de personas aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de personas aspirantes seleccionadas, antes de su nombramiento o contratación o de su toma de posesión o incorporación al puesto de trabajo, respectivamente, el órgano convocante podrá requerir por una sola vez al órgano de selección relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a las propuestas, para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera o para la formalización de contrato como personal laboral fijo.

7. Los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos deberán ser motivados. En el desarrollo de su cometido de valoración, los órganos de selección aplicarán los criterios establecidos en las normas reglamentarias y las bases de la convocatoria, y dejarán constancia del modo en que la aplicación de esos criterios conduce al resultado individualizado.