Artículo 28 se regula la planificación y ordenación forestal en Castilla y León
Artículo 28.- Tramitación de procedimientos a solicitud del interesado.
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1. Están facultados para presentar la solicitud de aprobación o la declaración responsable, según proceda, la entidad titular del monte, de su gestión forestal o por el coordinador de gestión en el caso de planes colectivos, así como sus representantes.
2. Las solicitudes de aprobación o declaraciones responsables se dirigirán al servicio territorial de la provincia en que se encuentre el predio en cuestión, el cual las informará y remitirá a la dirección general para su resolución. En el caso de expedientes que afecten a varias provincias, será responsable de la tramitación e impulso del expediente el servicio territorial de la provincia a la que corresponda una mayor superficie.
3. Las solicitudes de aprobación y las declaraciones responsables se materializarán en los formularios que serán accesibles desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
4. En el formulario se deberán identificar las parcelas del monte según la nomenclatura SIGPAC y acompañar la siguiente documentación:
a) En el caso de proyectos de ordenación, planes dasocráticos y planes técnicos, así como de sus revisiones, el documento elaborado conforme a lo previsto en este decreto y el compromiso de seguimiento de sus disposiciones por parte de quien ostente la titularidad de la gestión o su representante, con el conforme de la propiedad del monte si no se tratase de la misma.
b) En el caso de revisiones de proyectos de ordenación, planes dasocráticos y planes técnicos, además de lo indicado en el subapartado anterior, una declaración responsable de quien ostente la titularidad de la gestión o su representante que acredite la llevanza del seguimiento continuo y un informe sobre el grado de consecución de objetivos logrado en aplicación del plan especial finalizado, suscrito por profesional con titulación forestal universitaria.
c) En el caso de adhesiones a referentes selvícolas particulares, la justificación técnica que avale la adecuación a la formación objetivo que corresponda.
d) En el caso de declaraciones o solicitudes de naturaleza colectiva, además de lo indicado en los subapartados anteriores, la acreditación de la coordinación de gestión como responsable del cumplimiento del instrumento, el listado de titulares y predios adscritos inicialmente al plan, y el procedimiento para la incorporación de nuevos titulares.
e) En el caso de solicitudes de prórroga, la justificación técnica de la necesidad, así como el compromiso de quien ostente la titularidad de la gestión o su representante de iniciar la revisión del instrumento y presentarlo para su aprobación antes del fin de la prórroga.
5. Las solicitudes de aprobación y las declaraciones responsables se podrán presentar de forma electrónica, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León o, en su caso, de la aplicación telemática indicada en el artículo siguiente accesible desde la sede electrónica. Para ello, se deberá disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
Las entidades prestadoras de este servicio reconocidas por la Junta de Castilla y León figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica. Quienes dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes o declaraciones responsables, junto con la documentación que proceda, que se digitalizará, en caso de no ser documentación electrónica original, y se aportará como archivos anexos a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, se podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas, para lo que se podrá requerir la exhibición del documento o de la información original. El registro electrónico emitirá resguardo acreditativo de la presentación consistente en una copia auténtica de la solicitud o de la declaración responsable que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de su presentación como de los documentos que, en su caso, la acompañen. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles. En caso de que la documentación complementaria que se fuera a presentar por parte de la persona solicitante, de forma electrónica, superara los tamaños límite establecidos o contuviera formatos no reconocidos por el entorno electrónico de presentación se permitiría la presentación de forma presencial.
6. En los casos sometidos a régimen de autorización, el plazo máximo de duración del procedimiento será de cuatro meses en las aprobaciones de nuevos proyectos de ordenación y planes dasocráticos, así como en las revisiones de dichos instrumentos; de dos meses en las modificaciones de los instrumentos de ordenación forestal aprobados y vigentes, y de un mes en los cambios de titularidad y en las prórrogas.
El transcurso de dicho plazo máximo sin resolver y notificar habilita para entender otorgada la autorización por silencio administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 4/2015, de 24 de marzo.
7. La resolución denegatoria de la aprobación, revisión, prórroga o modificación de un instrumento de ordenación deberá ser debidamente motivada. Serán motivos de no aprobación, entre otros, que la persistencia, estabilidad o sostenibilidad de los aprovechamientos o de los servicios del monte no estuvieran aseguradas en dichos instrumentos o cuando, incluyéndose terrenos de la Red de Áreas Naturales Protegidas de Castilla y León y siendo preceptivo informe, el órgano competente lo hubiera emitido en sentido desfavorable.
8. La resolución aprobatoria de un instrumento de ordenación, su revisión o su modificación podrá contener, de forma motivada, condiciones de obligado cumplimiento que se consideren necesarias para asegurar la persistencia, estabilidad o sostenibilidad de los aprovechamientos o de los servicios del monte, así como para el cumplimiento de los requisitos de conservación de la biodiversidad.
