Artículo 28 se regula el ...n Canarias

Artículo 28 se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia en Canarias

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Artículo 28.- Extinción del derecho al servicio o prestación.

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1. El derecho a los servicios o prestaciones del SAAD se extinguirá cuando en la persona beneficiaria concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Pérdida de la condición de residente o traslado de su residencia fuera del territorio español.

b) Incumplimiento de alguna de las condiciones o requisitos específicos exigidos para determinar o mantener el derecho a cada uno de los servicios o prestaciones o de las obligaciones previstas en el artículo 4 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, o norma que la sustituya.

c) Percepción de prestación o servicio incompatible.

d) Fallecimiento de la persona beneficiaria.

e) Modificación del grado de dependencia que conlleve una pérdida del derecho a la prestación o servicio.

f) Renuncia por parte de la persona en situación de dependencia o de su representante a continuar percibiendo las prestaciones y servicios contemplados en su programa individual de atención.

g) Negarse o impedir la revisión planteada por la Administración.

h) No hacer uso efectivo del servicio o prestación asignado en el programa individual de atención en el plazo de tres meses desde su reconocimiento, por causas imputables al mismo, debidamente acreditadas ante la Dirección General competente en materia de dependencia.

2. Con la finalidad de evitar la generación de cuantías indebidamente percibidas se podrán adoptar medidas provisionales de regularización de las mismas en tanto se determinan de forma definitiva las causas de extinción o modificación de la prestación.