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Artículo 28 se regula el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia y la adjudicación de las viviendas protegidas, así como de las acogidas a programas de acceso a vivienda con ayudas públicas

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Artículo 28º. Determinación de las viviendas.

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1. El Área Provincial del IGVS procederá, después del sorteo, en su caso, a la determinación de la vivienda que le corresponde a cada adjudicatario/a teniendo en cuenta la mejor adecuación de las viviendas a la composición de la unidad familiar y convivencial de aquellos. Esta determinación deberá ser notificada a cada adjudicatario/a. Tal notificación deberá contener, entre otros, los siguientes datos:

Tipo de vivienda.

Superficie útil.

Régimen de adjudicación.

Precio de venta o renta.

2. En la misma notificación se advertirá a los/las interesados/as del plazo que tengan, de acuerdo con la convocatoria, para aceptar o renunciar a la adjudicación y que, en el caso de aceptar, deberán efectuar, dentro del plazo indicado, el ingreso de los impuestos y gastos que procedan en caso de compraventa.

3. Incumplido el plazo por causa imputable a la persona interesada, será advertida de que, de no dar cumplimiento a los referidos trámites en un plazo de quince días, se entenderá que renuncia al derecho sobre la vivienda, que pasará a la situación de vacante y se procederá a efectuar la adjudicación a favor de la siguiente persona que figure en la lista de espera siguiendo el orden correlativo establecido en ésta.