Artículo 28 Se regula el uso de la inteligencia artificial en la Administración del Principado de Asturias y su sector público
Artículo 28. Seguimiento y monitorización del sistema de IA
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Una vez producido el despliegue, se deberá implantar el método del seguimiento del rendimiento del sistema de IA incluido el plan de monitorización posterior establecido en su documentación técnica y funcional.
2. El seguimiento y monitorización de los sistemas de IA implantados en la Administración del Principado de Asturias y su sector público serán competencia de la Dirección General en materia de IA, sin perjuicio de las competencias de supervisión e inspección de las Autoridades de Vigilancia del Mercado competentes a nivel nacional. En caso de que el sistema de IA ya hubiese sido introducido en el mercado o se hubiese puesto en servicio con anterioridad a su despliegue, la implementación de dicho sistema y su seguimiento y monitorización quedará restringida a las personas usuarias y procedimientos de la Administración del Principado de Asturias.
3. Los datos necesarios para el seguimiento y monitorización se podrán obtener de las personas usuarias del sistema de IA o de otras fuentes relacionadas con dicho sistema, lo que permitirá evaluar de forma continua el cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 4.
