Artículo 28 Regulación de la policía sanitaria mortuoria en la Comunidad de Castilla y León
Artículo 28. Condiciones generales de las empresas prestadoras de servicios funerarios.
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1. Las empresas prestadoras de servicios funerarios deben cumplir las siguientes condiciones generales:
a) Organización administrativa y personal idóneo.
b) Exposición y almacén de féretros con existencias de féretros comunes, especiales, de incineración, y de tamaños especiales, incluidos los infantiles.
c) Catálogo de servicios.
d) Medios precisos para la desinfección de enseres, ropa y demás material.
e) Gestión de los residuos generados, de acuerdo con las condiciones establecidas en la legislación que sea de aplicación.
2. La protección de los intereses económicos y el derecho a la información de los usuarios de servicios funerarios se regirán, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, por el Decreto 79/1998, de 16 de abril, por el que se regula el Derecho a la Información y los Derechos Económicos de los usuarios de servicios funerarios.
