Artículo 28 relativo a los requisitos horizontales de ciberseguridad para los productos con elementos digitales (Reglamento de Ciberresiliencia)
Artículo 28. Declaración UE de conformidad
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1. La declaración UE de conformidad será elaborada por los fabricantes con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 12, y hará constar que se ha demostrado el cumplimiento de los requisitos esenciales de ciberseguridad aplicables establecidos en el anexo I.
2. La declaración UE de conformidad tendrá la estructura tipo establecida en el anexo V y contendrá los elementos especificados en los procedimientos de evaluación de la conformidad correspondientes establecidos en el anexo VIII. La declaración se mantendrá actualizada como corresponda. Estará disponible en la lengua o las lenguas requeridas por el Estado miembro donde se introduzca en el mercado o se comercialice el producto con elementos digitales.
La declaración UE de conformidad simplificada a que se refiere el artículo 13, apartado 20, se ajustará al modelo establecido en el anexo VI. Estará disponible en la lengua o las lenguas requeridas por el Estado miembro donde se introduzca en el mercado o se comercialice el producto con elementos digitales.
3. Cuando un producto con elementos digitales esté sometido a más de un acto jurídico de la Unión que exija una declaración UE de conformidad, se elaborará una única declaración UE de conformidad con respecto a todos esos actos jurídicos de la Unión. Dicha declaración contendrá la identificación de los actos jurídicos de la Unión correspondientes y sus referencias de publicación.
4. Al elaborar una declaración UE de conformidad, el fabricante asumirá la responsabilidad de la conformidad del producto con elementos digitales.
5. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 61 a fin de completar el presente Reglamento añadiendo elementos al contenido mínimo de la declaración UE de conformidad establecido en el anexo V a fin de tener en cuenta los avances tecnológicos.
