Artículo 28 Requisitos esenciales de aeronavegabilidad de las aeronaves ultraligeras motorizadas (ULM) y modificación del Reglamento para la Construcción de Aeronaves por Aficionados
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»Artículo 28. Certificado de aeronavegabilidad restringido.
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Copiloto jurídico
Ninguna aeronave ULM de las incluidas en el ámbito de aplicación de este real decreto está autorizada para el vuelo si no cuenta con un certificado de aeronavegabilidad restringido válido para su operación, salvo que le sea expedida una autorización de vuelo.
