Articulo 28 Requisitos prudenciales para empresas de servicios de inversión
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Articulo 28 Requisitos prudenciales para empresas de servicios de inversión

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Artículo 28. Coste de reposición

Vigente

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El coste de reposición a que se refiere el artículo 27 se determinará como sigue:

a) en el caso de los contratos de derivados, el RC será el VAM;

b) en el caso de las operaciones con liquidación diferida, el RC será el importe de liquidación del efectivo que la empresa de servicios de inversión tenga que desembolsar o recibir en el momento de la liquidación; el efectivo cobrado se debe considerar un importe positivo y el pagado, un importe negativo;

c) en el caso de las operaciones de recompra y de las operaciones de préstamo o toma en préstamo de valores o materias primas, el RC será el importe del efectivo prestado o tomado en préstamo; el efectivo que preste la empresa de servicios de inversión se debe considerar un importe positivo y el efectivo que tome prestado, un importe negativo;

d) en el caso de las operaciones de financiación de valores, en las que ambos componentes de la operación sean valores, el RC se determinará mediante el VAM de los valores prestados por la empresa de servicios de inversión; el VAM se aumentará utilizando el ajuste de volatilidad correspondiente del cuadro 4 del artículo 30;

e) en cuanto a las operaciones de préstamo con reposición de la garantía y los créditos y préstamos mencionados en el artículo 25, apartado 1, letra g), el RC se determinará mediante el valor contable del activo de conformidad con el marco contable aplicable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-12-2019 en vigor desde 25-12-2019