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Articulo 28 Saneamiento de Aguas Residuales

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Artículo 28. Exigibilidad del impuesto.

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1. El período de liquidación coincidirá con:

a) el mes natural, para las entidades suministradoras que durante el año natural anterior hubieran facturado en concepto de cuota tributaria más de 6.010.000 euros;

b) el año natural, cuando el mismo importe, acumulado en cómputo de un año natural, no supere los 6.010 euros;

c) el trimestre natural, en el resto de los casos, incluidos los suministros propios.

En los supuestos de inicio de la actividad, el período de liquidación se determinará en función del importe previsible de las cuotas a facturar.

Si durante el primer año de actividad esta se hubiere desarrollado durante un plazo inferior al año, el importe de las cuotas a ingresar facturadas se elevará al año de forma proporcional.

Los periodos de liquidación así determinados se aplicarán para todo nuevo suministro que asuma una entidad suministradora ya en funcionamiento.

2. Las entidades suministradoras estarán obligadas a declarar e ingresar el canon facturado a sus abonados durante los 20 primeros días naturales del mes siguiente al período de liquidación.

Esta obligación se mantendrá a pesar de que durante el periodo no se haya facturado cantidad alguna.

3. Serán exigibles mediante liquidación tributaria las cuotas del canon devengadas durante el periodo de liquidación como consecuencia de la realización de suministros propios.