Articulo 28 Sector Público
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Artículo 28.- Avocación.

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1.- Los órganos de la Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi podrán avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a un órgano administrativo dependiente, cuando haya circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial que lo hagan conveniente.

2.- Cuando se hubiese producido delegación del ejercicio de competencias entre órganos no dependientes jerárquicamente, la avocación sólo podrá ser acordada por el órgano delegante.

3.- La avocación se realizará mediante acuerdo motivado, del que se hará mención expresa en la decisión que se adopte en el ejercicio de la avocación, y que deberá ser notificado a las personas interesadas en el procedimiento, si los hubiere, con anterioridad a la resolución final que se dicte. La avocación, salvo que sea acordada por un consejero o consejera, deberá ser puesta también en conocimiento de la persona superior jerárquica del órgano avocante.

4.- Contra el acuerdo de avocación no cabrá recurso, aunque la posible ilegalidad de la avocación podrá hacerse valer, en su caso, en el recurso que se interponga contra la resolución del procedimiento.