Articulo 28 Seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles
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»Artículo 28. Disposiciones nacionales
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1. Los Estados miembros podrán, de conformidad con lo dispuesto en el Tratado, mantener o poner en vigor disposiciones más favorables para el perjudicado que las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva.
Los Estados miembros podrán exigir un seguro de vehículos automóviles que cumpla los requisitos de la presente Directiva para todo equipo motorizado que circule por tierra y que no esté incluido en la definición de «vehículo» del artículo 1, punto 1, y a los que no se aplique el artículo 3.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Modificaciones
- Artículo modificado (28 (apdo. 1)) por Directiva (UE) 2021/2118 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2021, por la que se modifica la Directiva 2009/103/CE relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad
(DC de 02-12-2021) en vigor desde 22-12-2021
