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Artículo 28 servicios de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia para la sociedad digital

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Artículo 28. Cese

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Los miembros del Consejo de Administración cesan de su cargo por las siguientes causas:

a) Expiración del plazo de su mandato.

b) Incapacidad permanente para el ejercicio del cargo.

c) Renuncia expresa notificada formalmente al Consejo de Administración.

d) Defunción.

e) Inhabilitación para el empleo o cargo público o condena por delito doloso, declaradas en sentencia firme.

f) Incompatibilidad sobrevenida.

g) Separación aprobada por el Parlamento de Galicia por mayoría de dos tercios, a propuesta de la junta general de la sociedad, previa instrucción del correspondiente expediente contradictorio por parte del Consejo de Administración, por no desarrollar sus funciones de acuerdo con lo establecido en esta ley y en las normas que la desarrollen.