Articulo 28 Sistema Público de Cultura
Artículo 28. Funciones del Consejo Canario de Cultura.
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Las funciones del Consejo Canario de la Cultura son las siguientes:
a) Velar por el desarrollo y fomento de la actividad cultural en Canarias.
b) Realizar el seguimiento del Marco de Acción Estratégica de la Cultura de Canarias, valorar su aplicación y cumplimiento así como proponer revisiones y actualizaciones.
c) Asesoramiento, estudio y consulta de las cuestiones que, en materia de cultura, le sometan a su consideración cualquiera de las administraciones públicas de Canarias y el Parlamento de Canarias así como elaboración de los informes y dictámenes en materia de su competencia, tanto por iniciativa propia como a petición de las entidades mencionadas.
d) Emitir informe preceptivo respecto de los anteproyectos normativos en materia cultural o que incidan en temas de política cultural.
e) Elevar propuestas de anteproyectos normativos para su posible toma en consideración por el Gobierno de Canarias.
f) Elaborar un informe anual de evaluación de las partidas presupuestarias relativas a cultura, a los efectos de consulta y toma en consideración en la redacción del anteproyecto de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
g) Elaborar un informe anual sobre el estado de la cultura en Canarias y la observancia de lo establecido en la presente ley y en el Marco de Acción Estratégica de la Cultura de Canarias por parte de las administraciones públicas de Canarias y demás organismos y entes integrados en el sistema cultural público de Canarias. Para la elaboración de este informe, el consejo podrá contar con la colaboración del Servicio de Investigación y Análisis de la Cultura. El informe será remitido al Parlamento de Canarias para su toma en consideración, y en su caso debate.
h) Emitir informe preceptivo con carácter previo a la creación o supresión de organismos o equipamientos culturales por parte de las administraciones públicas de Canarias y demás organismos y entes integrados en el sistema cultural público de Canarias.
i) Emitir informe previo preceptivo sobre la inversión del uno y medio por ciento referido en el artículo 131 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, a los efectos de que sea tomado en consideración en el proceso de determinación de las actividades o proyectos a los que se va a destinar.
j) Proponer a la Presidencia del Gobierno de Canarias, por medio de la persona titular de la consejería competente en materia de cultura, aquellas distinciones honoríficas a las personas, entidades o instituciones que se hayan hecho merecedoras por su trabajo o dedicación probada al estudio, la defensa o la promoción de la cultura en Canarias.
k) Elevar propuestas, recomendaciones e informes en materia cultural.
l) Crear las mesas sectoriales que se consideren necesarias para el cumplimiento de los fines propios del consejo.
m) Cooperar con los órganos análogos de ámbito autonómico, estatal o europeo.
n) Cualquier otra que legal o reglamentariamente se le encomiende.
