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Articulo 28 Sostenibilidad Energética de la C.A. Vasca

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Artículo 28.- Planes de movilidad a los centros de trabajo del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

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1.- Los centros de trabajo que cuenten con un mínimo de cien personas al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi dispondrán de un plan de movilidad a dichos centros en el plazo máximo de 2 años desde la entrada en vigor de este Decreto.

Dicho plan debe estar accesible y ser conocido por todas las personas que trabajen en los centros de trabajo obligados.

2.- A los efectos de lo dispuesto en esta sección, se considerará que están al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi los siguientes colectivos:

a) Personal funcionario de carrera o interino.

b) Personal laboral fijo, indefinido o temporal.

c) Personal eventual.

d) Personal directivo.

3.- La responsabilidad de elaborar los planes de movilidad será del órgano responsable de la gestión del centro de trabajo. La aprobación de los mismos corresponderá al órgano que resulte competente conforme a lo establecido en su correspondiente decreto de estructura orgánica o normas análogas de organización.

4.- El contenido mínimo del plan de movilidad del centro de trabajo deberá ser el siguiente:

a) Caracterización del centro de actividad, incluyendo como mínimo: breve descripción de la configuración del mismo, cuantificación de los principales datos de actividad, el número de personas empleadas, el número de personas visitantes, así como la descripción de actividades y servicios, y cualquier otro dato que se considere relevante.

b) Diagnóstico de la movilidad del centro de trabajo, basado, como mínimo, en los siguientes análisis:

- Caracterización de la movilidad al centro de trabajo.

- Análisis de la demanda de movilidad.

- Análisis de la oferta de movilidad.

- Análisis de la gestión de aparcamientos.

c) Definición de objetivos e indicadores. Se establecerán objetivos específicos alineados con el objetivo general del plan. Los objetivos serán cuantificables, medibles y tendrán un ámbito temporal definido. Cada objetivo tendrá un indicador asociado, que permitirá conocer sin ambigüedad su grado de cumplimiento. Todos los indicadores contarán con datos de partida.

d) Plan de Acción. Se describirán las acciones o proyectos a llevar a cabo para lograr los objetivos señalados, identificándose plazos para las mismas y las personas responsables. Las acciones se englobarán en los siguientes ámbitos:

- Acciones destinadas a la reducción de la demanda de la movilidad, como la promoción de la opción del teletrabajo o la de realización de audioconferencias o videoconferencias.

- Acciones para la gestión racional de la movilidad motorizada.

- Acciones de promoción de modos no motorizados.

- Acciones de promoción de puntos de carga para vehículos eléctricos e instalaciones de recarga de vehículos a gas.

- Acciones en el ámbito del transporte público colectivo, que consigan hacerlo más competitivo frente al vehículo privado.

- Acciones que fomenten el transporte combinado, la coordinación de modos de transporte, y similares.

- Acciones de sensibilización, dinamización y difusión.