Articulo 28 Tasas

Articulo 28 Tasas

Ver Indice
»

Artículo 28.1.1. Hecho imponible

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Constituyen el hecho imponible de esta tasa los siguientes servicios prestados por el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunitat Valenciana:

a) Tramitación de la solicitud de primera y posteriores inscripciones, anotaciones preventivas y cancelaciones.

b) Expedición de certificados y documentos.

2. No estarán sujetos a esta tasa los servicios prestados por el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunitat Valenciana que sean consecuencia de la rectificación de la mención del sexo y el nombre en el Registro Civil.