Articulo 28 Tasas
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»Artículo 28.1.1. Hecho imponible
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1. Constituyen el hecho imponible de esta tasa los siguientes servicios prestados por el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunitat Valenciana:
a) Tramitación de la solicitud de primera y posteriores inscripciones, anotaciones preventivas y cancelaciones.
b) Expedición de certificados y documentos.
2. No estarán sujetos a esta tasa los servicios prestados por el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunitat Valenciana que sean consecuencia de la rectificación de la mención del sexo y el nombre en el Registro Civil.
