Articulo 28 Tasas
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Artículo 28.1.1. Hecho imponible

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1. Constituyen el hecho imponible de esta tasa los siguientes servicios prestados por el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunitat Valenciana:

a) Tramitación de la solicitud de primera y posteriores inscripciones, anotaciones preventivas y cancelaciones.

b) Expedición de certificados y documentos.

2. No estarán sujetos a esta tasa los servicios prestados por el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunitat Valenciana que sean consecuencia de la rectificación de la mención del sexo y el nombre en el Registro Civil.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2017 en vigor desde 31-12-2017