Artículo 28 ter Seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles
Artículo 28 ter. Ejercicio de la delegación
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1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.
2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 9, apartado 2, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del 22 de diciembre de 2021.
Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 10 bis, apartado 13, párrafo cuarto, y el artículo 25 bis, apartado 13, párrafo cuarto, se otorgan a la Comisión por un período de siete años a partir del 22 de diciembre de 2021. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.
3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 9, apartado 2, el artículo 10 bis, apartado 13, párrafo cuarto, y el artículo 25 bis, apartado 13, párrafo cuarto, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
4. Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación (*).
5. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 9, apartado 2, el artículo 10 bis, apartado 13, párrafo cuarto, y el artículo 25 bis, apartado 13, párrafo cuarto, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de tres meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará tres meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.
(*) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.
- Artículo modificado (28 ter (se añade)) por Directiva (UE) 2021/2118 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2021, por la que se modifica la Directiva 2009/103/CE relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad
(DC de 02-12-2021) en vigor desde 22-12-2021
