Articulo 28 Titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo
Articulo 28 Titulaciones ... de recreo

Articulo 28 Titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 28. Coordinación de registros administrativos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los órganos administrativos, responsables de la expedición de los títulos regulados en esta orden, llevarán un registro de los mismos, de forma que permita su consulta por parte de las restantes Administraciones públicas competentes en la materia, a efectos de facilitar a dichas administraciones la información, cooperación y asistencia que precisen en el ámbito de este real decreto, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2014 en vigor desde 11-01-2015