Articulo 28 TR. de disposiciones legales vigentes dictadas por Canarias en materia de tributos cedidos
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»Artículo 28.- Aplicación de la normativa autonómica.
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Los sujetos pasivos que tengan su residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, aplicarán la normativa autonómica dictada al efecto respecto del Impuesto sobre el Patrimonio.
