Articulo 28 TR. de la ley reguladora de las haciendas locales
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»Artículo 28. Hecho imponible.
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Constituye el hecho imponible de las contribuciones especiales la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos, de carácter local, por las entidades respectivas.
