Articulo 28 Transparencia...ad Pública

Articulo 28 Transparencia de la Actividad Pública

Ver Indice
»

Artículo 28. Transparencia en los convenios de colaboración, encomiendas de gestión, encargos de ejecución a medios propios y subvenciones.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los sujetos comprendidos en el artículo 4 de la presente Ley deberán hacer públicos los convenios suscritos con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas. Asimismo, los sujetos mencionados en el artículo 5 de la presente Ley deberán publicar la información relativa a los convenios suscritos con una Administración pública en los términos expuestos.

2. Las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Cantabria deberán dar publicidad a las encomiendas de gestión que se firmen, con indicación de la actividad o actividades a que se refieran, naturaleza y alcance de la gestión encomendada, plazo de vigencia, supuestos en que proceda la finalización anticipada de la encomienda o su prórroga y, en su caso, obligaciones económicas.

3. Las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Cantabria darán publicidad a los encargos de ejecución a medios propios, con indicación de la actividad o actividades a que se refieran, naturaleza y alcance del encargo, plazo de vigencia, los supuestos en que proceda la finalización anticipada o su prórroga y, en su caso, obligaciones económicas, así como la demás información prevista en el artículo 27.1 de la presente Ley. Asimismo, indicarán anualmente el porcentaje de actividad realizada por el medio propio a favor de los órganos de control de la Administración Pública correspondiente.

4. Los sujetos enumerados en el artículo 4 de la presente Ley deberán hacer pública la siguiente información:

a) Las subvenciones, avales y ayudas públicas concedidas, con indicación de su importe, objetivo o finalidad y personas o entidades beneficiarias. Las ayudas concedidas con cargo a fondos de la Unión Europea se regularán por la normativa de publicidad específica de cada fondo.

b) Los programas anuales y plurianuales de ayudas y subvenciones públicas, donde constarán las bases reguladoras y los plazos de presentación, así como las dotaciones presupuestarias previstas.

5. Los sujetos mencionados en el artículo 5 de la presente Ley deberán publicar toda la información que corresponda a las ayudas y subvenciones que hayan percibido cuando el órgano concedente sea un sujeto mencionado en el artículo 4 de la presente Ley, con indicación del concedente, objetivo o finalidad para la que se concede, plazo de ejecución, importe concedido y porcentaje que la subvención concedida supone sobre el coste total de la obra o servicio subvencionado, e indicación de si es compatible o no con otras ayudas o subvenciones y de si se han obtenido otras ayudas o subvenciones para ese mismo objetivo o finalidad.

6. Las bases reguladoras, las resoluciones de concesión o los convenios que instrumenten la concesión de subvenciones o ayudas públicas, deberán incluir la obligación de publicar por los sujetos del artículo 6 de la presente Ley que sean personas jurídicas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas por importe mínimo de 100.000 euros, las retribuciones anuales e indemnizaciones de los titulares de los órganos de administración o dirección, tales como presidente, secretario general, gerente, tesorero y director técnico, en los términos del artículo 39.6 de la presente Ley.

Para el cumplimiento de esta obligación, el sujeto del artículo 4 de la presente ley deberá requerir la documentación justificativa correspondiente, que deberá ser remitida por el beneficiario obligado en el plazo máximo de quince días hábiles.

Modificaciones