Articulo 28 Utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública
Artículo 28.- Aportación de documentos anexos.
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1. En los formularios electrónicos habilitados para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por registro electrónico se indicarán los documentos electrónicos que es necesario adjuntar al formulario, así como los requisitos exigidos en su caso.
2. Todos los documentos que se presente por registro electrónico deberán emplear formatos que sean compatibles con los utilizados por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. A estos efectos, los formatos compatibles deberán publicarse en la sede electrónica de acceso al registro.
3. El órgano competente en materia de telecomunicaciones y nuevas tecnologías aprobará los formatos a que deberán ajustarse estos documentos, debiendo cumplir los estándares de formato y requisitos de seguridad que se determinen en los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y de Seguridad. Asimismo, podrá establecer limitaciones de tamaño o de cualquier otra índole a fin de garantizar la compatibilidad técnica de los documentos con las aplicaciones informáticas que se utilicen para la gestión electrónica de los servicios y procedimientos.
- Artículo modificado (28 (se deroga)) por DECRETO 194/2025, de 23 de diciembre, por el que se regula el Sistema de recepción y salida de documentos y las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
(CN de 29-12-2025) en vigor desde 29-06-2026
