Articulo 280 se aprueba e...e Asturias

Articulo 280 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias

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Artículo 280. Actuación por iniciativa privada a través de agente edificador o rehabilitador

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1. La actuación por iniciativa privada requiere, en todo caso, la previa solicitud ante el Ayuntamiento por parte de un interesado en asumir la gestión. La solicitud deberá reunir, al menos, los siguientes requisitos:

a) Identificación del inmueble objeto de la intervención y justificación de haberse culminado el procedimiento relativo al incumplimiento del deber de edificar o rehabilitar establecido en este reglamento.

b) Documento que acredite el compromiso de presentar el proyecto de edificación o rehabilitación forzosas en los términos establecidos en este reglamento.

c) Documento que acredite el compromiso, en su caso, de ejecución simultánea de las obras de urbanización aun precisas para alcanzar la condición de solar, de conformidad con las exigencias establecidas a este respecto en este reglamento.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 209 del TROTU, siempre que un particular presente una solicitud al amparo de lo previsto en el apartado anterior, la Administración podrá optar por gestionar ella misma la actuación, por iniciativa pública, o bien abrir un trámite de información pública por el plazo de un mes desde la solicitud, para que puedan presentarse otras solicitudes, abriendo el procedimiento de concurrencia previsto en el artículo siguiente.