Artículo 280 bis Sistema común del IVA
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Artículo 280 bis

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(NOTA: Aplicable desde el 1 de enero de 2025)

A efectos del presente capítulo, se entenderá por:

1) volumen de negocios anual en el Estado miembro , el valor total anual de las entregas de bienes y prestaciones de servicios, excluido el IVA, efectuadas por un sujeto pasivo en el Estado miembro en cuestión durante un año natural;

2) volumen de negocios anual en la Unión , el valor total anual de entregas de bienes y prestaciones de servicios, excluido el IVA, efectuadas por un sujeto pasivo en el territorio de la Comunidad durante un año natural.