Artículo 280 bis Sistema común del IVA
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»Artículo 280 bis
Vigente
(NOTA: Aplicable desde el 1 de enero de 2025)
A efectos del presente capítulo, se entenderá por:
1) volumen de negocios anual en el Estado miembro , el valor total anual de las entregas de bienes y prestaciones de servicios, excluido el IVA, efectuadas por un sujeto pasivo en el Estado miembro en cuestión durante un año natural;
2) volumen de negocios anual en la Unión , el valor total anual de entregas de bienes y prestaciones de servicios, excluido el IVA, efectuadas por un sujeto pasivo en el territorio de la Comunidad durante un año natural.
Modificaciones
- Modificación realizada (280 bis (se añade)) por Directiva (UE) 2020/285 del Consejo de 18 de febrero de 2020 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta al régimen especial de las pequeñas empresas, y el Reglamento (UE) n.º 904/2010, en lo que respecta a la cooperación administrativa y al intercambio de información a efectos de vigilancia de la correcta aplicación del régimen especial de las pequeñas empresas
(DC de 02-03-2020) en vigor desde 22-03-2020 - Texto Original. Publicado el 11-12-2006 en vigor desde 22-03-2020