Articulo 280 Código aduanero de la Unión Europea
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Artículo 280. Programa de trabajo

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1. Para apoyar el desarrollo de los sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 278 y gestionar el establecimiento de períodos transitorios, la Comisión elaborará, a más tardar el 1 de mayo de 2014, un programa de trabajo relativo al desarrollo y a la instalación de los sistemas electrónicos contemplados en el artículo 16, apartado 1.

2. El programa de trabajo a que se refiere el apartado 1 tendrá las siguientes prioridades

a) el intercambio armonizado de información, basado en modelos de datos y formatos de mensaje internacionalmente aceptados;

b) la reforma de las aduanas y los procesos aduaneros con vistas a mejorar su eficacia, eficiencia y aplicación uniforme y reducir los costes del cumplimiento de la normativa; y c) la puesta a disposición de los operadores económicos de una amplia gama de servicios aduaneros electrónicos que les permitan relacionarse por igual con las autoridades aduaneras de todos los Estados miembros.

3. El programa de trabajo a que se refiere el apartado 1 se actualizará periódicamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-10-2013 en vigor desde 30-10-2013